Coalición Canaria y el PP siguen con los recortes en educación.
Ahora les toca a los interinos pues ya no les pagan los meses de verano.
Comunicado de la consejería de educaciónya no lque despues de trabajar cinco meses o mas se les paga
COMUNICADO A LOS INTERINOS Y SUSTITUTOS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.
La Disposición Adicional Vigésimo cuarta de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, deja sin efecto la previsión contenida en el apartado Cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario que reconocía el derecho a percibir las retribuciones de los meses de julio y agosto a aquellos docentes interinos y sustitutos que hayan prestado servicios durante más de 5 meses y medio en el curso escolar, por lo que se les aplicará el régimen general de los funcionarios interinos en virtud del cual les corresponde el abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por ello, y con la finalidad de permitir la tramitación de la prestación por desempleo, todos losinterinos y sustitutos nombrados durante el curso escolar 2009/2010 con fecha prevista decese 30 de junio de 2010 y que no hayan sido cesados con anterioridad por incorporación deltitular, serán cesados en dicha fecha abonándose, en la nómina de esta Consejería del mes de julio, tanto la parte proporcional de las Paga Extraordinaria de diciembre, correspondiente alos días trabajados del mes de junio, como la liquidación de las vacaciones devengadas y no
disfrutadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social los certificados de empresa deben ser entregados por el empresario en elplazo de 10 días desde que se produce el cese. En el caso de los docentes interinos y sustitutoscesados el 30 de junio serán remitidos vía telemática a las Oficinas del empleo a partir del día5 de julio, pudiendo tramitar la prestación por desempleo en los plazos establecidos en la normativa reguladora establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).