
CAPÍTULO III. ORGANIZACIONES SECTORIALES
Artículo 28.
Las Organizaciones Sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto.
Las Organizaciones Sectoriales tendrán una representación en los congresos del Partido del correspondiente ámbito. La representación será proporcional al número de afiliados y afiliadas del correspondiente ámbito.
La CEF podrá autorizar con carácter experimental la transformación de una Organización Sectorial en Agrupación con derechos internos equivalentes al de las Agrupaciones Territoriales.
Las Organizaciones Sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto.
Las Organizaciones Sectoriales tendrán una representación en los congresos del Partido del correspondiente ámbito. La representación será proporcional al número de afiliados y afiliadas del correspondiente ámbito.
La CEF podrá autorizar con carácter experimental la transformación de una Organización Sectorial en Agrupación con derechos internos equivalentes al de las Agrupaciones Territoriales.
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